Subvenciones para la instalación de placas solares (II)

Actuaciones incentivables
Estas son todas las actuaciones susceptibles de ser incentivadas, agrupadas en los diferentes programas de ayudas.
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (solo serán consideradas elegibles instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no son elegibles).
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (entidades privadas sin ánimo de lucro), con o sin almacenamiento. Estos beneficiarios deberán consumir anualmente al menos el 80% de la energía generada con la instalación fotovoltaica o eólica.
La potencia máxima a incentivar en las instalaciones de autoconsumo eólicas o fotovoltaicas de los Programas 1, 2 y 4 será hasta 5.000 kW.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (solo serán consideradas elegibles instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no son elegibles).
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial destinadas a la climatización y agua caliente sanitaria. Se incluyen las tecnologías solar térmica, geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) y biomasa.
Las instalaciones de biomasa que se incentivan (estufas, termoestufas y calderas) deben cumplir la normativa de ecodiseño y utilizar biocombustibles certificados bajo normas de calidad (pélets, astilla, leña, aceituna y frutos secos) debiendo lograrse una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80%. Para el caso concreto de la leña, sólo podrá utilizarse en municipios menores de 50.000 habitantes.
Cuantía de las ayudas
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, dirigidas al sector residencial, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, las ayudas se rigen por valores fijos (denominados módulos) que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.



